El plan de formación del profesorado debe estar dirigido a la realización de acciones formativas a nivel de centro, en función de las necesidades detectadas para mejorar el rendimiento del alumnado, desarrollar planes estratégicos, mejorar la atención a la diversidad u otros aspectos, con independencia de otras acciones formativas que el profesorado quiera llevar a cabo a nivel personal.
Es decir, el centro debe fijar líneas de intervención para la formación de su profesorado (formación en centros, grupos de trabajo, etc.), y no dejar que ésta recaiga únicamente en las actividades formativas que, por iniciativa propia, lleven a cabo los profesores o profesoras.
Como aspectos a considerar en el plan de formación del profesorado se sugieren:
· Procedimiento para la detección y diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado a nivel de centro. Se atenderá, entre otros aspectos, a las necesidades formativas que pueden ser detectadas como consecuencia de:
- La reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados del alumnado.
- Las propuestas de mejora derivadas de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico u otras pruebas de evaluación externas que se apliquen en el centro.
- Otras propuestas de mejora recogidas en la Memoria de Autoevaluación para su inclusión en el Plan de Centro.
· Procedimiento para la elaboración del plan de formación de cada curso escolar, recogiendo, entre otros aspectos:
- Los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan.
- Las actividades formativas que se llevarán a cabo.
- Mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades formativas realizadas.
· Coordinación con el centro de profesorado para fijar la respuesta a las necesidades formativas detectadas.
Es importante que en los procedimientos que se establezcan se fijen responsables y se concreten las acciones.
Además, deberá atenderse a las competencias relacionadas con la formación del profesorado que el Decreto 328/2010 recoge para el ETCP y para el Claustro de Profesorado.
REFERENTES NORMATIVOS
· Art. 102 de la LOE. Formación permanente.
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
· Art. 19, apartados 1, 2 y 3, de la LEA. Formación permanente del profesorado.
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo.
3. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.
· Art. 16, apartados 2 y 3, del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 19-08-2008). Formación permanente del profesorado y demás profesionales de la educación infantil.
2. Las actividades de formación permanente del personal tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa.
3. Periódicamente, el personal realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros educativos, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.
· Art. 20, apartados 2 y 3, del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Formación permanente del profesorado.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social.
3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros docentes y en instituciones formativas específicas.
· Art. 88, apartados del i) al ñ), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
· Art. 66, apartado e), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias.
El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Basándonos en lo anteriormente expuesto, en nuestro centro pretendemos elaborar un Plan de Formación del Profesorado que incida realmente en la mejora de la calidad de la educación y de la práctica docente en las aulas.
Es esencial iniciar este proceso recogiendo aquellas necesidades de formación que el profesorado de nuestro Centro considera que es preciso atender.
Es muy importante que en su elaboración se tengan en cuenta los siguientes criterios:
1. Se trata de recoger aquellos aspectos en los que el profesorado del centro considera que necesita formarse para mejorar su práctica docente y el funcionamiento general del centro.
2. Para identificar las necesidades formativas es preciso que el profesorado de nuestro Centro reflexione sobre las principales dificultades que se le presentan en su propia práctica docente y en el funcionamiento general del centro.
4. No se trata de un procedimiento de trabajo extraordinario, sino de la dinámica habitual de planificación-desarrollo-evaluación que los centros educativos llevan a cabo, y que se concretan en la PGA (Programación General Anual) y en la Memoria de cada curso.
5. Se pretende recoger necesidades formativas de centro, no individuales. Por este motivo deben ser debatidas y consensuadas en los órganos pedagógicos del centro: departamentos, ciclos, ETCP y claustro. Asimismo, es preciso indicar en cada necesidad formativa del centro, qué parte del profesorado del centro estaría dispuesto a formarse: claustro, equipo de ciclo, etc.
6. No se puede resolver todas las necesidades formativas de un centro en un solo curso escolar. En consecuencia, la propuesta de necesidades formativas ha de estar priorizada, de forma que se pueda atender en el próximo curso. Así el centro irá configurando su Itinerario Formativo a lo largo de los cursos.
8. El Centro de Profesores al que pertenecemos, como responsable de nuestra formación pedagógica, deberá elaborar a partir de las necesidades formativas manifestadas por el centro y en colaboración con el mismo, una propuesta formativa que dé respuesta a las mismas, dentro de las posibilidades del propio CEP.
9. Para que el CEP pueda configurar la propuesta formativa necesita conocer aquellas convocatorias en las que el centro piensa participar.
LÍNEAS PRIORITARIAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 20__/__
PLANIFICACIÓN DEL PROCESO
ACTUACIÓN | REPONSABLE/S | FECHA |
Detección de necesidades formativas a partir del análisis de la propia práctica docente y del funcionamiento del centro siguiendo este documento | Profesorado del centro | |
Presentación del Procedimiento de detección de necesidades al Claustro. | ETCP: Responsable/s de formación | A lo largo del mes de febrero |
. Entrega de este documento con las necesidades formativas del centro al CEP. | Equipo directivo y representantes de formación: centro y CEP | A lo largo del mes de marzo |
Análisis de las necesidades formativas planteadas. Elaboración, en colaboración con el centro, de la propuesta formativa. | Equipo directivo y representantes de formación: centro y CEP | |
Presentación al centro de la propuesta de formación, una vez incluida y aprobada en el Plan de Formación del Profesorado 2010/11. | CEP | Antes de finalizar el curso |
A esta propuesta de FORMACIÓN EN CENTRO, hay que adjuntarle la formación individual del profesorado:
o Formación en Escuelas de Idiomas (CAL).
o Bibliotecas Escolares.
o Universidad…
Quedando de esta manera configurada la Formación del Profesorado del CPR “Alcalde Juan García” La Viñuela (Málaga), siendo obligatoria para todo el profesorado del mismo y pasando así a formar parte de Nuestro Proyecto Educativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario