Según consta en el Art. 78 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en los colegios de educación infantil y primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:- Equipos docentes.- Equipos de ciclo.- Equipo de orientación.- Equipo técnico de coordinación pedagógica.- Tutorías. De este modo, para determinar el horario de dedicación de la coordinación partimos de la Orden 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria, estableciendo los siguientes criterios para un centro de 18 unidades o más:
a) Los coordinadores de ciclo de Infantil y Primaria dedicarán dos horas a la semana a tal función. Y el coordinador de secundaria dedicará una hora semanal. (Según los establecido en el Art. 15 de la citada Orden).
b) El coordinador del Equipo de Orientación dispondrá de una hora semanal para tal función.
c) Se procurará que dicha hora de coordinación coincida después del recreo, intentando la coincidencia de todos los coordinadores de ciclo
.d) Las reuniones de coordinación de los distintos órganos tendrán lugar los lunes en sesión de tarde, a partir de las 17.00h.
e) Los Equipos de Ciclo se reunirán semanalmente, convocados por sus respectivos coordinadores de ciclo.
f) Los Equipos Docentes se reunirán mensualmente, para tratar aspectos didácticos y pedagógicos pertinentes al ciclo.
g) El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá una vez al mes, preferentemente el primer o tercer lunes de cada mes, previa convocatoria de la Jefatura de Estudio.
h) Cada tutor/a, dentro de sus funciones, atenderá a los padres/madres los lunes de16:00 h a 17:00 h.
Con respecto a las horas de dedicación de los coordinadores de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería de Educación siguiendo lo establecido en la Orden 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Coordinador/a del Plan Escuela Tic 2.0: dos horas semanales.
b) Coordinador del Plan de Apertura: cinco horas semanales.
c) Coordinador de la Biblioteca Escolar: dos horas y media semanales que se correspondan con el horario del recreo, con lo que queda liberado de vigilancia durante el mismo. Podrán ampliarse las horas de dedicación a la coordinación de dicho Plan siempre que el horario de personal docente lo permita.
d) Coordinador del Plan de Autoprotección: dos horas y media semanales.
e) Se procurará que alguna de las horas de dedicación del Coordinador del Plan Escuela Tic 2.0 coincida con el horario del Equipo Directivo.
f) La coordinación del Plan de Apertura recaerá en el profesor /a que lo solicite y esté capacitado para ello.
Para asignación de la coordinación de dichos planes se seguirán los siguientes criterios:
a) Formación y titulación acreditada relacionada con el desempeño de los mismos.
b) Experiencia anterior como coordinador/a en el plan o proyecto.
c) Implicación que se esté dispuesto a asumir para la coordinación del mismo.
d) Trayectoria anterior en el centro en el desempeño de alguna de estas funciones.
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